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Contrato de prestación de servicios de publicidad

En un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es impulsar una candidatura a la presidencia de un club de fútbol, la agencia de publicidad interpone demanda reclamando el abono del precio del contrato.
El juzgado de primera instancia condena solidariamente a los demandados a la vista de la prueba documental (correos electrónicos y facturas) y de la testifical, señalando que no cabe duda de que se han prestado unos servicios y ya se ha pagado por ellos una cantidad y que no se ha probado la naturaleza de las relaciones entre los miembros de la candidatura ni cómo se atendía al pago entre todos ellos y la demandante lo ha intentado todo para conocer la distribución de las aportaciones, por lo que la falta de transparencia se ha de volver contra quien la ha propiciado.
La Audiencia señala que a la vista del abundante material probatorio, es indiscutible que existió un acuerdo verbal entre las partes por el que, a cambio de un precio, se realizaba la publicidad social de la candidatura a la presidencia del club de fútbol.
Los arrendatarios en recurso de casación argumentan la infracción del CC art.1543 y 1544, en relación con los art.1281 y 1282, razonando que la interpretación del contrato es ilógica, irracional o arbitraria porque ha descartado la existencia de precio y, sin embargo, condena a cobrar por los gastos suplidos, que tampoco fueron objeto de aceptación u hoja de encargo expresa.
La decisión del TS desestimando el recurso, señala que la Audiencia considera probado que hubo un contrato de servicios por el que, a cambio de un precio, la demandante se comprometió, y realizó, la publicidad social de la candidatura a la presidencia de un club de fútbol.
Asimismo, el hecho de que, a la hora de fijar la cantidad que debe abonarse, la Audiencia descuente unos conceptos de la factura presentada por la demandante, no comporta incoherencia con el reconocimiento de la existencia de un contrato de servicios. No se niega que mediara precio. Por lo tanto, no hay base alguna para sostener que se haya podido incurrir en una interpretación absurda o carente de lógica.

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