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Continuidad de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus y sus medidas extraordinarias en relación con la cotización (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

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Imposibilidad de reiniciar total o parcialmente la actividadLas empresa con un ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis del COVID-19, debido a la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados (RDL 8/2020 art.22), puede encontrarse en las siguientes situaciones:Por dichas causas no poder reiniciar su actividad: continúan en situación de fuerza mayor, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30-6-2020. Las citadas causas permitan la recuperación parcial de su actividad: deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, con la misma fecha límite del 30-6-2020.Para ello, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Igualmente, las empresas deben, previamente, comunicar al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, debido a dicha renuncia o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación. En todo caso, deben comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.El Consejo de Ministros podrá establecer una prórroga de estos ERTE, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30-6- 2020. También podrá prorrogar las exenciones (RDL 18/2020 art.4), o extenderlas a los ERTE por ETOP, así como prorrogar las medidas especiales de protección por desempleo previstas, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.Exención de cotizacionesEn primer lugar, se produce una modificación de la regulación de la exoneración de cotizaciones en caso de ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19 (RDL 8/2020 art.24.1), de manera que se establecía que dicha medida se aplicaría mientras durara el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa; y ahora se recoge que se aplicará durante los meses de marzo y abril de 2020, ya que durante mayo y junio se aplicarán las que se recogen a continuación.En segundo lugar, para la aplicación de las nuevas exenciones hay que distinguir dos supuestos:1. Empresas que se acojan al mantenimiento del ERTE por fuerza mayor por no poder reiniciar las actividades o solo reinicien parcialmente: la TGSS las exonera, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 por la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta, según los trabajadores o asimilados a los mismos en alta en la Seguridad Social a 29-2-2020, del abono del:- si tuvieran menos de 50 trabajadores: 100%; – si tuvieran, en dicha fecha, 50 trabajadores o más: 75%.2. Empresas que se encuentren en situación de ERTE porfuerza mayor parcial, debido a reincorporación paulatina de sus trabajadores (RDL 18/2020 art.1.2): quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación, según el número de trabajadores o asimilados a los mismos en alta en la Seguridad Social a 29-2-2020: a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará:- para empresas con menos de 50 trabajadores: el 85 % de las cuotas devengadas en mayo de 2020 y el 70 % de las devengadas en junio de 2020;- para empresas con 50 trabajadores o más: el 60 % de las cuotas devengadas en mayo de 2020 y el 45 % de las cuotas devengadas en junio de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará, según el número de trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29-2-2020:- para empresa con menos de 50 trabajadores: el 60 % de las cuotas devengadas en mayo de 2020 y el 45 % de las cuotas devengadas en junio de 2020;- para empresa con 50 o más trabajadores: el 45 % de las cuotas devengadas en mayo de 2020 y el 30 % de las cuotas devengadas en junio de 2020. Las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación se ha de realizar, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que debe presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, el SEPE debe reconocer la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. Estas exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.Límites a la aplicación de estos ERTE1. Están exceptuadas de la posibilidad de acogerse a estos ERTE, las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo expuesto, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios (RDLeg 1/2010 art.348 bis.a). Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29-2- 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.RDL 8/2020 art.24.1 y 5 redacc RDL 18/2020 disp.final.1ª.1 y 2, BOE 13-5-20; RDL 18/2020 art.1, 4, 5 y disp.adic.1ª, BOE 13-5-20NOTAAunque puede parecer en la norma que la exoneración relativa a los concepto de recaudación conjunta no es aplicable a los ERTE de personas trabajadoras que reinicien su actividad, la redacción del resto de la norma recoge para todos estos supuestos, tanto de fuerza mayor total como parcial, la reducción de la cotización tanto de las cotizaciones empresariales por contingencias generales, como también por las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

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