Los miembros de una federación prestan servicios de transporte en vehículos autotaxis siendo algunos de sus clientes empresarios o profesionales a los que se expide factura por dichas operaciones. Lo que se plantea es si están obligados a consignar en las facturas la matrícula de los vehículos mediante los que se presta el servicio de transporte.
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación señala cuál debe ser el contenido de las facturas (Rgto Fac art.6). La concurrencia de la exigencia de que las facturas contengan los datos y requisitos que se recogen en el Rgto Fac art.6, con la posibilidad de que en las mismas puedan hacerse constar otras menciones no obligatorias, lleva a la conclusión de que no existe, en sentido estricto, un modelo de factura.
Por tanto, las facturas que documenten las operaciones de transporte de viajeros en vehículos autotaxis, expedidas para otros empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan deducir, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deben reunir todos los datos y requisitos contenidos en el Rgto Fac art.6, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo mediante el cual se preste el citado servicio de transporte, pero sin perjuicio de que tal dato conste en la citada factura.
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