Se crea en Cataluña la Comisión del fondo para la protección del ambiente a como órgano colegiado, adscrito a la dirección general competente en materia de calidad ambiental, encargado de administrar y controlar el conjunto de ingresos obtenidos de los recursos previstos en L 22/1983 para la protección del ambiente atmosférico.
Sus funciones son asignar los recursos del Fondo para la protección del ambiente atmosférico citado y controlar la aplicación del mismo a las finalidades mencionadas.
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