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Contabilización de la reserva de nivelación

Las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión, pueden minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en concepto de reserva de nivelación, siempre que cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentra la exigencia de dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades minoradas (LIS art.105).
La cuestión objeto de análisis es la fecha en la que se debe contabilizar la dotación de la reserva de nivelación del año 2015, para el supuesto de una sociedad cuyo ejercicio económico abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre. La reserva, según se establece expresamente, debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. Si no se puede dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación (LIS art.105.3).
Según la Ley de Sociedades de Capital, la junta general ha de resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado (LSC art.273.1).
En consecuencia, la reserva de nivelación debe dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio. En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), deberá dotarse la reserva de nivelación (de ser posible) cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015.

NOTA
La contestación a consulta también analiza la contabilización de la reserva de capitalización (ver 2947.4 s. Memento Fiscal 2015).

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