Planteada consulta en relación con la tributación por el IIVTNU en el supuesto de una extinción parcial de condominio, la DGT manifiesta la no sujección al impuesto.
Presentada la consulta ante el Ayuntamiento y una vez solicitado su reconocimiento, el órgano local emite informe jurídico en el que declara que las consultas de la DGT no le vinculan y, por lo tanto, sujeta a tributación la operación planteada.
Ante la duda, el contribuyente elevada nueva consulta ante la DGT, en este caso plantea la vinculación de una consulta tributaria a los órganos y entidades tributarias de la Administración Local.
La DGT recuerda que:
– la contestación a las consultas tributarias tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante (LGT art.89); y
– la norma atribuye a las entidades locales competencias relativas a la aplicación de los tributos (LGT art.5.3).
Es por ello que concluye que la contestación a las consultas tributarias escritas tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades locales que apliquen tributos.
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