Se plantea cuestión de inconstitucionalidad frente a la previsión legal que impide recurrir el decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el procedimiento de jura de cuentas en caso de impugnación de honorarios por indebidos (LEC art. 34.2 y 35.2).
La duda de constitucionalidad que se plantea afecta al régimen legal de recursos contra los señalados decretos de los letrados de la administración de justicia, en la medida en que su aplicación pueda eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados sean revisadas por los jueces y tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional.
El Tribunal Constitucional resuelve que la exclusión de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia en las reclamaciones de honorarios de abogados es incompatible con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (Const. art.24.1). En consecuencia, declara inconstitucional y nulo tal previsión legal (LEC art.34.2 y 35.2), precisando que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente a este decreto es el de revisión de la LEC art. 454 bis.
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