Aunque en principio el presidente de la junta es la persona llamada a declarar válidamente constituida la misma, determinando qué socios asisten a ella presentes o representados y cuál es su participación en el capital social, así como proclamar el resultado de las votaciones, ello no significa que tales declaraciones del presidente deban, por la sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto, al punto de que éste deba desconocer la realidad de lo acontecido en el seno de la junta cuando se halle amparado por la fe notarial, ignorando totalmente las afirmaciones contrarias de los socios consignadas en un acta notarial y de especial relevancia para calificar la validez de los acuerdos.
El registrador no queda vinculado por la actuación del presidente cuando la declaración de éste resulta contradicha por la documentación aportada y los asientos del RM.
NOTA
El supuesto de hecho que motiva la presente resolución hace referencia a una escritura mediante la cual se elevan público determinados acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad (cese de la totalidad de los miembros del consejo de administración, así como del secretario no consejero, modificación de la forma de administrar la sociedad pasando de consejo de administración a un administrador único y designación para tal cargo al otorgante de dicha escritura). Junto a la escritura se presenta a calificación el acta notarial de dicha junta general, en la que constan, entre otros extremos, las siguientes circunstancias:
• La presidenta de la junta, después de elaborar y aprobar la lista de asistentes en la que se expresa que asisten socios cuyas participaciones representan la totalidad del capital social, decide no conceder derecho a voto a determinadas participación sociales representativas del 18,86% del capital social (por haberse solicitado judicialmente la nulidad de la compraventa de dichas participaciones), y no admitir la representación de don L.F.U.M.G. para actuar en nombre de la sociedad ahora recurrente, respecto de participaciones sociales que representan el 51,28% del capital social, por las razones que se consignan en la referida acta (en esencia, por nulidad -no declarada- de la junta general en que se nombró al administrador que de dicha sociedad otorgó al citado representante en la junta el poder para ello).
• En dicha acta notarial consta la oposición a tales decisiones de la presidenta de la junta, con las correspondientes protestas y reservas por parte del socio afectado.
• Asimismo, respecto de los acuerdos elevados a público, consta en el acta notarial el resultado de las votaciones que según manifiesta la presidenta de la junta dan lugar a considerar que aquellos no han sido adoptados (por no contar con suficientes votos favorables válidamente emitidos, o no proceder -esto en el caso del último de tales acuerdos, aunque también consta finalmente votación sobre el asunto, con los mismos resultados divergentes que se han producido respecto de los restantes acuerdos debatidos-), si bien también se refleja en dicha acta las protestas y reservas por parte del socio afectado por la negativa de voto y representación así como el resultado de las votaciones teniendo en cuenta sus participaciones, de las que resulta que tales acuerdos cuentan con el voto favorable del 75,64% de los votos y del capital social.
El registrador deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio y a la vista de tal contradicción entre la escritura calificada y el acta, existe una situación «de conflictos entre los socios que se traducen en contenidos documentales contradictorios que no permiten comprobar si se ha logrado o no un determinado acuerdo o cuál de los que se pretenden inscribir debe prevalecer».
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