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Constitución: identificación del socio-persona física extranjera

La identificación de las personas físicas extranjeras, a efectos de su constancia en el Registro Mercantil, puede realizarse, de forma alternativa, a través de diversos documentos:
– número de identificación de extranjeros (NIE);
– pasaporte;
– tarjeta de residencia; o
– cualquier otro documento legal de identificación, como puede ser la tarjeta de identidad del país de origen.
Solo cuando lo exija la normativa tributaria será obligatorio el que conste un número de identificación fiscal (NIF), número que puede ir unido a un documento legal de identificación del interesado o que puede constar en otro documento que solo sirva para acreditar dicho número sin que pueda ser utilizado para la identificación del extranjero.
La OM del Ministro del Interior de 7-2-97 (modificada por la OM INT/2058/2008) determina la composición del número de identidad de extranjero (NIE), que es el documento que por excelencia identifica a los extranjeros que residen en España, estableciendo que estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial, que será la X, seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético que será definido por el Departamento Ministerial competente. Una vez agotada la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuará siguiendo el orden alfabético.
En el caso de que el documento que contiene el NIE adolezca de un error (en este caso, un dígito de más), debe rectificarse, al tratarse de uno de los datos que obligatoriamente debe constar en la inscripción en el Registro Mercantil. Es la Administración concedente (la Dirección General de la Policía) la única que tiene competencia (L 39/2015 art.13.g) para determinar la existencia del error y para corregirlo mediante, en su caso, la expedición de un nuevo documento que permita el traslado a los libros del Registro Mercantil del número de identificación de extranjero. No obstante, el notario autorizante puede rectificar la escritura en los términos establecidos en la legislación notarial, al objeto de lograr la inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo acceder, con este objeto, a la propia página web existente al efecto (web oficial del Ministerio del Interior), en los mismos términos que por la DGRN se ha autorizado a hacerlo a los registradores de la propiedad (DGRN Resol 21-3-16).

NOTA
El RD 2393/2004 art.101 (Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) se refiere al número de identidad de extranjero (NIE), indicando que los extranjeros que, tanto en el caso de que obtengan un documento que les habilite para permanecer en España como para otros supuestos diversos, serán dotados a los efectos de identificación de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que será el identificador del extranjero y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

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