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Consecuencias de la transformación de una sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada

Una sociedad civil que tributaba en régimen de atribución de rentas, desde el ejercicio 2016 es contribuyente del IS. Tiene intención de transformarse en sociedad de responsabilidad limitada, y desea saber cuáles son las consecuencias.
En este sentido, la normativa mercantil establece que mediante la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica, permitiendo que una sociedad civil se transforme en cualquier tipo de sociedad mercantil (L 3/2009 art.3 y 4.3).
Por su parte, la normativa del IS establece la conclusión del período impositivo, entre otros, cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y determine la no sujeción al IS y cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto (LIS art.27.2.c y d).
Así, si conforme a la normativa civil o mercantil aplicable, en la transformación no se altera la personalidad jurídica, no se produce modificación de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, ni la nueva forma jurídica supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS:
– la operación no determina la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma;
– no implica la finalización de un período impositivo ni por tanto la necesidad de presentar dos declaraciones en un mismo año.

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