El concepto de asegurado a efectos de lo previsto en la normativa internacional y la aportación a la prestación farmacéutica se entiende realizado a aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos para ostentar la titularidad del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria (ver nº 587 Memento Social 2018) y tienen la condición de beneficiarios de dichas personas, a tales efectos, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que debe acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
1. Tengan su residencia legal y habitual en España, salvo que la misma no sea exigible en virtud de la norma internacional correspondiente, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2. No se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de los regímenes de la Seguridad Social:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista de dichos regímenes en su modalidad contributiva.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de dichos regímenes.
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