Con efectos a partir de 14-1-2019 se modifica el concepto de marca. Se incluye a los colores entre los signos que pueden constituir marcas y se exige que los signos, además de permitir la distinción de los productos o servicios de una empresa respecto de los de otras empresas, han de ser apropiados para ser representados en el Registro de Marcas, de forma que permitan a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
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