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Comunidades Autónomas. Competencias. Canarias

La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias le atribuye las competencias siguientes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal:

Aguas y obras hidráulicas
– regulación, planificación y gestión del agua, de los usos y aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general;
– organización de la administración hidráulica; Y
– potestad de policía del dominio público hidráulico.
Medio ambiente
– establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos;
– regulación, tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de las obras, instalaciones y actividades de su competencia y de los planes y programas que afecten a su territorio;
– establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales;
– regulación de los recursos naturales, de la flora y fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos;
– regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos;
– regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Canarias y sobre su gestión y traslado y su disposición final;
– regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo, subsuelo y litoral;
– regulación y gestión de los vertidos efectuados en las aguas interinsulares, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas sin perjuicio de la competencia estatal en materia de marina mercante y protección del medio ambiente marino;
– regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la Administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca;
– la regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero para las instalaciones fijas ubicadas en su territorio;
– la promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio;
– la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador
– las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador;
– la regulación de la introducción y el transporte de especies autóctonas y no autóctonas en el territorio canario de acuerdo con la legislación estatal y europea; y
– las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.
Espacios naturales protegidos
Competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos:
– la iniciativa para la declaración de un parque nacional corresponde al Estado o a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal; y
– la declaración y delimitación de los parques nacionales requiere informe preceptivo de la comisión bilateral Canarias-Estado.
Ordenación del territorio y del paisaje
– establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos;
– establecimiento y regulación de las figuras de planeamiento territorial, así como su gestión;
– previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamiento de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias; y
– la determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Ordenación y gestión del litoral
– establecimiento y regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes;
– gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición;
– la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general;
– la ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general;
– la atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral; y
– el informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario.
Urbanismo
– régimen urbanístico del suelo: incluye la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos;
– régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificación, categorización y subcategorización, así como los derechos y deberes asociados a ellos;
– los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística;
– la política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, edificación y uso del suelo y el subsuelo;
– la protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Infraestructuras y redes: obras públicas
– le corresponde en exclusiva las obras públicas que se ejecuten en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general;
– la Comunidad Autónoma de Canarias participa en la planificación y programación de las obras calificadas de interés general y le corresponde la gestión de las obras públicas adscritas a los servicios de su competencia; y
– ha de emitir informe previo sobre la declaración de las obras de interés general que el Estado radique en el territorio de Canarias.

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