Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Comunidad Valenciana. Modificaciones en materia de vivienda protegida

Las Administraciones públicas han de garantizar la efectiva satisfacción del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada a aquellas unidades de convivencia que, por sus ingresos u otras circunstancias, no pueden acceder a ella en condiciones de mercado.
Se entiende que se encuentra en esta situación la unidad de convivencia que no tenga, en el primer ejercicio de aplicación de la ley, recursos superiores en referencia al IPREM según lo establecido a continuación:
• Más de 3 miembros: 2 IPREM
• Más de 2 miembros: 1,5 IPREM
• 1 miembro: 1 IPREM
Para los siguientes ejercicios, como resultado de la evaluación de la aplicación de la ley, deben ampliarse los límites referenciados al IPREM en un +0,5 para cada una de las tipologías de familia anteriores, siempre que la ampliación de este límite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicación en el ejercicio anterior.
Dentro de cada grupo, la prioridad viene determinada por el mayor número de las siguientes condiciones particulares de la unidad de convivencia teniendo en cuenta:
– La discapacidad de algún miembro.
– Hijos dependientes.
– Tener algún menor a su cargo.
– Haber sufrido violencia de género.
– Ser mayor de 60 años.
– Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.
En lo que se refiere a indicios de falta de uso habitacional, a los efectos de la declaración administrativa de vivienda deshabitada, se presume que una vivienda no está habitada cuando esté desempleado de forma continuada durante un tiempo superior a 2 años, computados en cada caso desde:
– el último día de efectiva habitación;
– el otorgamiento de la autorización de empleo correspondiente o,
– para el caso de las viviendas que no hayan estado nunca habitadas, desde que el estado de ejecución de estas permita solicitar las autorizaciones legales por su efectiva ocupación.
Todo ello, salvo que haya motivo que justifique la falta de empleo o su destino a un uso diferente al residencial.
A partir del segundo año en vigor de la ley, este plazo se reduce a un año.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).