No obstante el deber de secreto, los auditores de las entidades sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la CNMV, a la DGSFP, o a los órganos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, están obligados a comunicar a los citados órganos o instituciones públicas competentes, por escrito y en el plazo máximo de 10 días, cualquier hecho o decisión sobre la entidad o institución auditada del que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que pueda:
– constituir una violación grave del contenido de las disposiciones que regulen su autorización o el ejercicio de su actividad;
– perjudicar la continuidad de su explotación o afectar gravemente a su estabilidad o solvencia; o
– implicar una opinión con salvedades, desfavorable o denegada, o impedir la emisión del informe de auditoría.
Como novedad, desde 28-6-2014, salvo que razones significativas y justificadas lo impidan, esta comunicación se hace extensiva, de forma simultánea, al órgano de dirección de la entidad.
En todo caso, se entiende que no es posible tal comunicación cuando el citado órgano de dirección hubiese estado o pudiera estar o haber estado involucrado en los hechos que motivan la citada comunicación.
Actualidad jurídica
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