Se impugna la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, que declara inadmisible por extemporánea, la reclamación deducida contra una liquidación por IVA emitida por la Administración.
El único aspecto de la sentencia impugnada sobre el que se suscita controversia es el relativo al cómputo del plazo de interposición de la reclamación , y que el TEAR de Madrid declaró inadmisible por entenderla extemporánea, sin entrar en el análisis de la legalidad de la liquidación (LGT art.239).
El Tribunal Supremo, a la vista de los hechos y en relación con la cuestión controvertida reitera, una vez más, la doctrina de la Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, estableciendo que el cómputo del plazo se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación (TS 8-3-06, Rec 6767/03).
Y si bien este Tribunal se hace eco de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que difieren de la doctrina legal, al respecto al establecer que en plazos señalados por meses o años no es preciso trasladar el dies a quo al día siguiente al de la notificación (Tco 209/2013), dado el tenor de los preceptos aplicables, cabe la interpretación realizada por la Sala, al tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria, actuando el TS dentro del ámbito que le es propio.
No obstante, la tesis expresada por el Constitucional poseerá virtualidad en el seno de los procedimientos seguidos ante el mismo.
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