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Cómputo de plazos

La regulación del cómputo de plazos se ajustará, a partir del 2-10-2016, a las reglas siguientes:
1. Señalamiento por horas: cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles y son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Señalamiento por días: cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, en caso de señalarse por días naturales (especificándose que esto ocurrirá cuando así lo declare una ley o el Derecho de la Unión Europea), se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
3. Señalamiento por meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
4. Circunstancias especiales:
– cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;
– cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

NOTA
La actual regulación del cómputo de plazos recogida en la LRJPAC art.48, quedará derogada a partir del 2-10-2016 (L 35/2015 disp.derog.única.2.a), siendo sustituida por la referenciada L 35/2015.

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