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Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades

A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital de sociedad anónimas y para la disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y exclusivamente para los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del 13-12-2008, se estableció que no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Esta suspensión del régimen societario aplicable no supuso alteración del correspondiente régimen contable.
Debido a la evolución de la actividad económica internacional, se consideró necesario la renovación, sin solución de continuidad, durante los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del 1-4-2010, del mencionado régimen excepcional de cómputo de pérdidas a los efectos de la reducción obligatoria de capital y la disolución de sociedades.
Asimismo, entre las medidas adoptadas para el saneamiento del sector financiero, se ha procedido a una nueva renovación, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir del 4-2-2012 del mencionado régimen excepcional.

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