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Cómputo de pérdidas a efectos de la disolución obligatoria de sociedades (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

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Una de las causas por las que una entidad no puede formar parte de un grupo fiscal es que esté incursa en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esta situación a la conclusión del ejercicio en que se aprueben las cuentas.A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la causa de disolución obligatoria por desequilibrio patrimonial, se establece que, además de no computar las pérdidas del ejercicio 2020, tampoco se deben computar las del ejercicio 2021.Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.L 3/2020 art.13.1 redacc RDL 27/2021 art.Tercero.Dos, BOE 24-11-21

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