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Compraventa de vivienda. Murcia

Con efectos 28-3-2015, la L Murcia 6/2015, de vivienda de la Región de Murcia, establece especialidades en materia de compraventa de vivienda en relación con la publicidad e información en dicho contrato y en cuanto al régimen de las cantidades anticipadas en la compraventa y sus garantías, disponiendo que:
1) Toda publicidad destinada a promover la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de vivienda a título oneroso debe respetar los principios de claridad, exactitud y veracidad de la información relativa a las características de las viviendas y sus anejos, sus servicios e instalaciones, así como a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición o arrendamiento, no omitiendo datos esenciales que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones económicas.
El contenido mínimo de la publicidad debe comprender:
a) Identificación del promotor o propietario.
b) Emplazamiento del edificio.
c) Descripción de la vivienda -superficie útil y construida y, en su caso, anejos vinculados o no-.
d) Especificación de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construcción o solo proyectadas.
e) Precio de venta o de arrendamiento tanto de la vivienda como de los anejos y, en su caso, condiciones básicas de financiación.
f) Entidad que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.
g) Cuando se trate de viviendas protegidas, mención expresa de tal circunstancia.
h) Calificación energética.
En el caso de la venta a adquirentes de viviendas en primera transmisión, los promotores deben facilitar en su oferta la información básica sobre sus características, que necesariamente ha de incluir:
a) Identificación del promotor y constructor: nombre o razón social, domicilio e inscripción en el registro mercantil o los registros públicos correspondientes.
b) Condiciones económicas de la transmisión: precio total, con indicación de tasas e impuestos que la gravan y que legalmente corresponden al comprador, y restantes gastos inherentes al contrato que le son imputables; pagos aplazados y sus intereses, así como las condiciones para su aplicación; garantías para el aseguramiento del cobro de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante y la cuenta especial en la que han de efectuarse los ingresos con sujeción a la normativa aplicable.
c) Características esenciales de la vivienda: materiales utilizados en la construcción, orientación principal, calificación energética, servicios e instalaciones, tanto individuales como comunes del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte. Se acompañará plano de emplazamiento y plano acotado a escala de la vivienda.
d) Información jurídica del inmueble: identificación registral de la finca, referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, cuota de participación fijada en el título de propiedad, en su caso, y referencia catastral del inmueble.
e) Información administrativa: en el caso de una oferta de transmisión de viviendas en proyecto o en construcción, información sobre la licencia de obras y, si las obras han finalizado, la fecha de la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística. Además, en el caso de viviendas protegidas, indicación de la fecha de la calificación administrativa que se requiera reglamentariamente, precio máximo de venta fijado en aquella, así como los derechos y prerrogativas de la Administración y las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer a que esté sujeta la vivienda según su régimen de protección.
f) Cualquier otra información que reglamentariamente se establezca, específicamente en lo que se refiere a la información urbanística del inmueble.
Cuando se trate de la venta de viviendas en segunda o posteriores transmisiones, la información de la oferta debe contener, al menos:
a) Identificación del vendedor y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la mediación entre el vendedor y el comprador de la vivienda.
b) Condiciones económicas de la transmisión: precio total y conceptos en este incluidos, así como las condiciones de financiación, en su caso.
c) Características esenciales de la vivienda: superficie útil y construida, antigüedad del edificio, servicios e instalaciones, tanto individuales como comunes, calificación energética y estado de ocupación de la vivienda.
d) Información jurídica del inmueble: identificación registral de la finca, referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, cuota de participación fijada en el título de propiedad y referencia catastral del inmueble.
e) En el caso de viviendas protegidas, además, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.
f) Cualquier otra información que reglamentariamente se establezca, específicamente en lo que se refiere a la información urbanística del inmueble.
2) Los promotores pueden recibir de los compradores cantidades anticipadas, en concepto de reserva o adquisición de la vivienda. La entrega de estas cantidades anticipadas obliga al promotor a garantizar su devolución en el caso de que, por cualquier causa, la construcción no llegue a iniciarse o a concluirse en los plazos establecidos en el contrato, mediante contrato de seguro con entidad aseguradora o aval prestado por banco o caja de ahorros.
Los promotores percibirán las cantidades anticipadas por los compradores a través de una entidad bancaria o caja de ahorros, y se depositarán en una cuenta creada al efecto, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de las que solo podrá disponer para atender los pagos derivados de la construcción de las viviendas. Lo mismo aplica al caso de las cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios o cualquier otra entidad que perciba cantidades anticipadas de sus socios o comuneros.
Para poder percibir cantidades anticipadas para la construcción de viviendas protegidas, el promotor debe contar con la calificación administrativa que se determine reglamentariamente.
La extinción de las garantías de las cantidades anticipadas solo se produce cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

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