Se considera cómplice a aquel que haya cooperado con los administradores o liquidadores del concursado persona jurídica en la realización del acto que sirve para la calificación del concurso como culpable (LCon art.166).
Si se es administrador y se ha participado en los hechos que han determinado la calificación del concurso como culpable, lo que procede es la declaración como persona afectada, no como cómplice, figura esta que se define por la ajenidad a la condición de administrador de la concursada.
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