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Complemento de penosidad por ruido

La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar cómo ha de establecerse la existencia de penosidad en relación con el nivel de ruido a efectos del abono del complemento correspondiente. La sentencia recurrida ha interpretado que para el cálculo del nivel de ruido es indiferente el uso de protectores auditivos, procediendo el abono de dicho complemento cuando el trabajador quede sometido a un nivel de ruido superior a 85 decibelios de nivel equivalente diarios. El nivel de ruido al que estaba expuesto el trabajador era de 92,1 decibelios sin protección auditiva y de 61,5 decibelios con ella. La sentencia de contraste, llega a la conclusión contraria, pues sostiene que la penosidad por ruido sólo puede afirmarse existente cuando el ruido que llega al oído del trabajador alcanza los 80 decibelios de media, y, por lo tanto, cuando se le han facilitado cascos de protección y con ellos se rebaja ese nivel de ruido no puede hablarse de penosidad.
En el mismo sentido de la sentencia de contraste, el TS entiende que:
1. La finalidad de la norma de prevención aplicable (RD 286/2006) es proteger al trabajador frente a la exposición real al ruido. Por ello, se concluye que la penosidad por ruido sólo puede afirmarse existente cuando el ruido que llega al oído del trabajador alcanza los 80 decibelios de media, y, por lo tanto, que cuando se le han facilitado cascos de protección y con ellos se rebaja ese nivel de ruido no puede hablarse de penosidad; y que debe considerarse excepcionalmente penoso todo nivel de ruido que sea igual o superior a 80 decibelios, en cuanto nivel susceptible de producir una enfermedad profesional, pero también para ello ha de tenerse en cuenta la protección auditiva (RD 1299/2006).
2. Por el solo hecho de estar sujeto un trabajador a un determinado nivel de ruido no tiene derecho a percibir un complemento salarial, sino que hay que evitar que el ruido se produzca, atajando con ello el efecto pernicioso que a nivel de prevención puede suponer que los trabajadores puedan conformarse con un incremento salarial en lugar de exigir las medidas adecuadas para proteger su salud. Con ello, no solo no se avala una reclamación salarial fundada en el efecto ruido, sino que se está indicando claramente lo que hay que hacer en estos casos, saliendo al paso de alguna manera de la muy poco edificante tradición española de pretender eliminar el ruido con dinero traducido en salario.

NOTA
Reitera doctrina; TS sala general 25-11-09, Rec 556/09, 558/09 y 559/09; 30-11-11, Rec 2743/10, todas con voto particular.

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