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Competencias y órganos. Galicia

El régimen urbanístico del suelo y la regulación de la actividad administrativa corresponde a:
• Las competencias de impulso, dirección y control de la actividad urbanística que se le atribuyen expresamente en la normativa urbanística a la Comunidad Autónoma.
• Las competencias de impulso, dirección y control de la actividad urbanística de los ayuntamientos, si no están expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en la normativa urbanística.
Estas competencias incluyen las relativas al planeamiento urbanístico, a la ejecución del planeamiento urbanístico, a la intervención en la regulación del mercado de suelo, a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación y a la disciplina urbanística.
La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística. Sus fines principales son:
a) Asegurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y función social de la propiedad en las condiciones legalmente establecidas y, en su virtud, en el planeamiento urbanístico.
b) Garantizar el principio de justa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados por el mismo.
c) Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
d) Preservar el medio físico, los valores tradicionales, las señales de identidad y la memoria histórica de Galicia.
e) Armonizar las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y del paisaje rural y urbano con el mantenimiento, diversificación y desarrollo sostenible del territorio y de su población.
f) Velar para que la actividad urbanística se desarrolle promoviendo la más amplia participación social.
g) Conseguir la integración armónica del territorio y proteger los valores agrarios, forestales y naturales y la riqueza y variedad arquitectónica, fomentando el empleo de las formas constructivas para la defensa de sus intereses y valores.
h) Fomentar la ordenación y mejora de los núcleos rurales, evitando la degradación y pérdida de las construcciones tradicionales, favoreciendo el uso y disfrute del medio rural.
i) Ejercer las competencias de las Administraciones públicas con arreglo a los principios de cooperación, coordinación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la normativa urbanística.
Las competencias se distribuyen en torno a los siguientes órganos:
• Consello de la Xunta de Galicia;
• Titular de la consellería competente en materia de urbanismo;
• Titular del órgano competente en materia de urbanismo;
• Comisión Superior de Urbanismo de Galicia: es el órgano superior, de carácter consultivo, que debe emitir informes y dictámenes que vengan exigidos por cualquier disposición legal o reglamentaria, así como sobre cuantos asuntos sean sometidos a consulta por el titular de la consellería.
Las entidades públicas autonómicas con competencias urbanísticas son:
a) Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Es un ente público de naturaleza consorcial que ha de cumplir las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo; debe velar por la utilización racional del suelo, la ordenación del territorio y del litoral, especialmente en el medio rural y en la zona de serividumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
b) Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
El Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial, actuando en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional y sin estar sometido a instrucciones jerárquicas. Sus resoluciones han de adoptarse en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el siguiente al de la entrada en el registro.
Las competencias urbanísticas en el ámbito local atribuyen a los municipios las que les sean propias, según la LSGA, en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, protección del patrimonio histórico, promoción y gestión de la vivienda de protección pública, con criterios de sostenibilidad financiera, y conservación y rehabilitación de la edificación, salvo que estén expresamente atribuidas a otras Administraciones.
Las Administraciones públicas pueden constituir gerencias de urbanismo para el mejor desarrollo de las competencias urbanísticas que el ordenamiento les haya confiado, cuyo ámbito de actuación puede abarcar todo el teritorio al que se extienda la competencia de la Administración o áreas determinadas de aquél. Pueden tener una duración indefinida o temporal, extinguiéndose, en este caso, al finalizar los trabajos encomendados.

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