Las delegaciones de competencias y encomiendas de gestión han de formalizarse conforme a lo dispuesto en la legislación administrativa general.
Cuando se tengan que formalizar por convenio, la duración del mismo no puede exceder de los 20 años.
En todo lo demás relativo a las competencias y relaciones interadministrativas se mantiene el mismo régimen que el establecido en LOUSB.
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