Corresponde al presidente de la junta realizar las declaraciones sobre:
– la válida constitución de la junta, lo que implica que previamente ha adoptado una decisión cuando existe reclamación de reconocimiento de la condición de socio, declaración frente a la que pueden hacerse reservas o protestas (RRM art.102.1.3ª); y
– los resultados de las votaciones, frente a la que también pueden hacerse manifestaciones cuya constancia en acta se puede solicitar (RRM art.102.1.4ª).
Estas declaraciones del presidente no deben, por la sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto, al punto de que éste deba desconocer la realidad de lo acontecido en el seno de la junta cuando se halle amparado por la fe notarial, ignorando totalmente las afirmaciones contrarias de los socios consignadas en el acta y de especial relevancia para calificar la validez de los acuerdos (entre otras, DGRN Resol 5-8-13). Por tanto, el registrador no queda vinculado por la actuación del presidente cuando la declaración de éste resulta contradicha por la documentación aportada y los asientos del RM, o -como ocurre en el presente supuesto- cuando no está respaldada por el contenido del acta notarial de la junta.
Además, debe asegurar que la junta general tenga su normal desarrollo, salvaguardando el libre ejercicio de la voluntad de los socios durante todo el proceso, que comprende:
– la fase de constitución de la junta, momento en que ha de formarse la lista de asistentes;
– el debate, manteniendo el orden de la junta y evitando todo obstruccionismo, al dirigir y establecer el orden de las diversas intervenciones; y
– la votación, con el correspondiente recuento que determinará si se ha alcanzado o no el acuerdo.
Por el contrario, el presidente de la junta general no puede:
a) Aplazar o prorrogar por sí solo la sesión, pues es necesario el acuerdo de la propia junta a propuesta de los administradores o a petición de la cuarta parte del capital presente.
b) Ni proceder a levantar la junta en tanto no haya finalizado todo su proceso, que comprende las tres fases antes referidas.
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