En el ejercicio de las competencias urbanísticas se atribuyen competencias a las islas y municipios, sin perjuicio de las que se puedan atribuir a otros entes locales o a las entidades urbanísticas especiales que se constituyan.
Los consejos insulares tienen potestad reglamentaria normativa para desarrollar la competencia urbanística y ejecutarla. Los ayuntamientos y otros organismos locales ejercen las competencias urbanísticas propias, así como las facultades de naturaleza local que no se atribuyan expresamente a otros organismos.
El Gobierno de las Islas Baleares tienen potestad reglamentaria normativa para desarrollar las materias que, en atención al carácter suprainsular inherente, se especifique así en la ley, sin perjuicio de la coordinación de la actividad de los consejos insulares en los términos que establece el Estatuto de autonomía.
Se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las Administraciones de base territorial anteriores, que pueden asumir competencias en materia de gestión, en los casos en que actúan como Administración, así como en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo y otros fines análogos. Se incluyen aquí los consorcios urbanísticos y corresponde a cada Administración decidir si participa con otras Administración públicas.
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