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Competencia para la designación de mediador concursal

Se deniega la solicitud de apertura de un expediente de designación de mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos porque, a juicio de la registradora, carece de competencia para llevar a cabo el nombramiento, al ser el solicitante una persona física no empresario.
La DGRN, confirmando la calificación registral, aclara que solo compete al registrador mercantil resolver sobre la designación del mediador, cuando el solicitante sea:
– persona física que ejerza actividades profesionales;
– cuando ostente la condición de empresario de acuerdo a la legislación de la Seguridad Social; y
– cuando ostente la condición de trabajador autónomo.
Si bien estos dos últimos supuestos aparecen en general bien definidos en la legislación aplicable (LGSS art.137 y 138.3 en relación con los art.305 y 306), no ocurre lo mismo con el concepto relativo a la actividad profesional llevada a cabo por persona física que carece de una definición material normativa y que, además, puede solaparse con la condición de autónomo. En cualquier caso, corresponde al registrador la apreciación de si el solicitante acredita suficientemente la condición de profesional a los efectos de determinar su competencia.
En este caso, la DGRN rechaza el recurso porque de la documentación aportada no resulta que el solicitante haya acreditado su condición de empresario, sino todo lo contrario, al aportar copia de su contrato de trabajo por cuenta ajena así como copia de las últimas nóminas.
Consecuentemente, corresponderá al notario del domicilio del deudor llevar a cabo la designación.

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