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Compensación de gastos en teletrabajo COVID-19 (RS 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

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Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo en el ámbito del Contact Center a fin de que se condene a la patronal a reconocer a los trabajadores su derecho a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares (equipamiento y suministros), implantado en la empresa para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. La demanda es desestimada por los siguientes argumentos:1. Ninguna norma reconoce a los trabajadores el derecho a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia (RDL 28/2020 disp.trans.2ª y 3ª, RDL 8/2020 art.5).2. Tal compensación de gastos sólo puede ser alegada ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia recogidos en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación (RDL 28/2020 art.7, 11 y 12, disp.trans.2ª y 3ª). 3. Si la negociación colectiva no ha establecido la forma de compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, pueden plantearse reclamaciones individuales, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos.AN 4-6-21, Rec 103/21EDJ 611184

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