Según la norma que regula el régimen fiscal de las cooperativas, se establece un límite para la compensación de las cuotas negativas de las cooperativas del 70% (60% para los períodos impositivos iniciados en 2016) de la cuota íntegra previa a su compensación (L 20/1990 art.14 y disp.trans.8ª redacc L 34/2015).
No obstante, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se modifica este límite. El porcentaje límite aplicable es distinto según cuál sea el importe neto de la cifra de negocios de la cooperativa durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:
a) Al menos 20 millones de euros: el límite para la compensación mencionado anteriormente se sustituye por el siguiente límite, que difiere según el importe neto de la cifra de negocios en los referidos 12 meses sea:
– al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: el límite es el 50%.
– al menos de 60 millones de euros: el límite es el 25%.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resulta de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
b) Inferior a 20 millones de euros: el límite es del 60% (porcentaje vigente hasta ahora) para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios