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Compensación de bases imponibles negativas

Una persona física quiere adquirir la totalidad de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada con la que no tiene ninguna vinculación (ni con la sociedad, ni con sus socios). La sociedad se dedica a la promoción inmobiliaria y tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación. Todos sus activos están afectos a actividades económicas, y no tiene la consideración de entidad patrimonial.
En los tres meses anteriores a la adquisición la entidad tiene previsto la transmisión de un terreno con pérdidas, que generarán una base imponible negativa. Después de la operación de adquisición de acciones, la sociedad mantendrá su actividad.
Se plantea si una vez adquirida la totalidad del capital social de la sociedad, esta seguirá teniendo derecho a la compensación de las bases imponibles negativas generadas.
La normativa del IS, aunque con carácter general permite la compensación de las bases imponibles negativas sujeta a determinadas condiciones, establece una restricción a la compensación de bases imponibles negativas cuando concurran determinadas circunstancias, entre las que se encuentra el hecho de que la entidad adquirida no hubiera realizado alguna actividad económica dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la mayoría de su capital social o de los derechos a participar en sus resultados (LIS art.26.4).
En el caso concreto, con la transmisión del terreno la entidad realiza una actividad económica, por lo que en principio no concurren las circunstancias limitativas de la compensación de las bases imponibles negativas pendientes, y la entidad podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes con los resultados positivos de los ejercicios siguientes.

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