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Comisiones provinciales de valoración. Andalucía

Las Comisiones provinciales de valoraciones son órganos colegiados permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de naturaleza y participación administrativa y de ámbito provincial, especializados en materia de expropiación forzosa ya que conocen de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la propia Comunidad Autónoma o la de cualquiera de las entidades locales de su territorio.
Han de velar por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que les sean sometidos.
Los órganos y funciones son:

Composición
Funciones
Presidencia
Titular de la secretaría general de la Delegación del Gobierno en la correspondiente provincia (si tiene la condición de funcionario de la Junta de Andalucía).
– Ostentar la representación de la Comisión;
– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día;
– Presidir las sesiones y moderar o suspender los debates;
– Dirimir los empates;
– Asegurar el cumplimiento de las leyes;
– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Provincial de Valoraciones; y
– Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes.
Vocales
– Letrado al servicio del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía;
– 4 personas funcionarias al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; de ellas, al menos 2 han de prestar servicios en la Consejería competente en materia de urbanismo;
– un notario;
– una persona técnica facultativa designada por la Federación andaluza de municipios y provincias;
– una persona técnica representante de la Dirección general del catastro; y
– cuando se trate de expropiaciones locales, una persona técnica designada por la entidad local interesada en representación de la misma.
– Recibir, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la convocatoria que ha de contener el orden del día de las reuniones y copia de las propuestas de acuerdo correspondientes;
– Proponer a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día;
– Participar en los debates de las sesiones;
– Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular;
– Formular ruegos y preguntas; y
– Las demás funciones que les sean inherentes.
Secretaría
Con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería a la que estén adscritas las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, siendo preferentemente licenciado o graduado en Derecho.
– Efectuar la convocatoria de las sesiones de las mismas por orden de la presidencia del órgano colegiado;
– tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que haya de tener conocimiento;
– preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones;
– expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados;
– velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de las Comisiones provinciales de valoraciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas;
– recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno de las Comisiones provinciales o remitan sus miembros;
– organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano; y
– cuantas otras sean inherentes a su condición

El procedimiento ante las Comisiones provinciales se sujeta a los siguientes trámites.
1. Ha de iniciarse mediante la remisión electrónica del expediente de expropiación forzosa por la Administración expropiante, en el caso de que el titular del bien o del derecho objeto de expropiación no haya aceptado el precio fundado ofrecido por la Administración, o por la parte expropiada en los supuestos que proceda por ministerio de la ley, en cuyo caso se puede presentar:
– en el registro electrónico de la Administración a la que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de acuerdo con LPAC;
– en las oficinas de Correos;
– en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
– en las oficinas de asistencia en materia de registros;
– en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
En todo caso quedan obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones, la Administración expropiante y cualquier otra Administración que intervenga en el procedimiento, las personas que las componen y la parte expropiada o la beneficiaria en los casos previstos en LPAC art.14.2. Y, en relación con los documentos presentados presencialmente, se exige su digitalización.
2. El orden de tramitación de los expedientes ha de realizarse atendiendo a su orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario y el procedimiento, sometido al principio de celeridad, ha de impulsarse de oficio en todos sus trámites.
3. El expediente de justiprecio ha de contener, como mínimo, la descripción física, gráfica y jurídica del bien o derecho, la documentación fehaciente de la relación de bienes y derechos expropiados, la notificación del requerimiento de la Administración para que el expropiado presente su hoja de aprecio, la hoja de aprecio propuesta por la parte expropiada y la de la Administración expropiante o, en su caso, de la entidad beneficiaria de la expropiación.
4. El expediente ha de calificarse como expropiatorio o no, notificando a las partes, preferentemente a través de medios electrónicos, la fecha de recepción, el número de expediente asignado, el plazo máximo para su resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo. En caso de defectos se ha de conceder un plazo de 10 días hábiles para su aportación al expediente, con suspensión del plazo de resolución.
A continuación han de recabarse los informes técnicos que considere necesarios emitiéndose en el plazo de 10 días salvo autorización de otro plazo mayor o menor. El informe emitido fuera de plazo no se puede tener en cuenta al adoptar el acuerdo de valoración.
La secretaría debe elaborar la propuesta de acuerdo de valoración en un plazo de 10 días hábiles tomando en consideración la documentación obrante en el expediente y, en su caso, los informes técnicos. Si no se emite el informe técnico o el informe propuesta de la persona ponente el plazo se amplía hasta 30 días hábiles desde la calificación del expediente.
El acuerdo de valoración ha de adoptarse y notificarse en el plazo máximo de 4 meses, contados desde el día siguiente a la entrada del expediente de justiprecio en el registro electrónico, salvo supuestos de suspensión y ampliación del plazo. Ha de ser motivado y contener expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a los efectos del justiprecio.
Los actos de las Comisiones provinciales de valoraciones ponen fin a la vía administrativa.

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