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Comisiones en el contrato de agencia

Las partes en un contrato de agencia convinieron un sistema de remuneración mixto o combinado: una parte fija y otra mediante comisión. Extinguida la relación jurídica por decisión unilateral de la sociedad, el agente reclama el pago de comisiones por la conclusión de dos operaciones por cuenta de la sociedad, así como una indemnización por clientela.
El TS declara que no procede el pago de las comisiones ni la indemnización pues:
a) No ha quedado acreditado que las dos operaciones por las que el agente reclama la comisión hubieran alcanzado éxito gracias a su intervención. Únicamente consta que su actividad fue posterior a que se conviniera el acuerdo marco y se encuentra entre las labores de promoción, representación y negociación que como agente debía realizar, y por las que ya percibía una remuneración fija anual.
La remuneración mediante comisión fue prevista sólo para los casos en que la operación alcanzara éxito por la actividad propiciadora del agente.
b) No ha quedado acreditado que, como consecuencia de la actividad realizada por el agente, se haya conseguido para la mercantil representada nuevos clientes o que haya incrementado de una forma importante sus operaciones con los que ya tenía, ni que la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia de su relación mercantil pueda continuar produciendo ventajas sustanciales.

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