La Comisión de Valoraciones de Canarias queda integrada orgánicamente en la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que le facilita toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento.
El secretario y los vocales han de ser nombrados por el consejero competente en materia de ordenación del territorio. La designación de los vocales, en atención a la naturaleza del bien o del derecho expropiado o valorado, ha de realizarse a requerimiento del titular de la Secretaría de la Comisión de Valoraciones de Canarias. Una vez recibido por ésta cualquier asunto, al día siguiente, debe requerir al órgano competente, si éste no ha designado representante en la Comisión de Valoraciones, para su designación en un plazo improrrogable de 7 días y, una vez propuesta su designación, en un plazo máximo de 3 días, ha de procederse al nombramiento por el consejero competente en materia de ordenación del territorio. Esta convocatoria ha de hacerse con 6 días naturales de antelación.
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