La Comisión de Dispensas de carácter turístico es un órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica. Además de otras funciones que por norma legal o reglamentaria le sean atribuidas, su función principal es informar sobre la posibilidad de dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos normativos de carácter turístico cuando, de una valoración conjunta de las instalaciones, servicios y mejoras introducidas en los proyectos incluidos en las declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas, se considere posible compensar el incumplimiento de manera que resulte conveniente para el interés general.:
Los informes han de aprobarse por mayoría y deben estar fundamentados y, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar la colaboración de técnicos competentes en la materia, de otras Administraciones públicas o también de asociaciones constituidas relativas al sector afectado.
El plazo máximo de emisión de los informes es de 3 meses desde que la comisión haya recibido la petición con la documentación completa.
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