La Orden referenciada aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD) que se devenguen en el año 2013. También recoge las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Los coeficientes que aprueba esta Orden también se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad al 31-12-2013, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.
NOTA
El estudio de las valoraciones urbanísticas es objeto de estudio detallado en el nº 6500 s. Memento Urbanismo 2012.
En lo que se refiere a la comprobación de valores con relación a los impuestos referenciados, ver nº 7536 s. y nº 5682 s. Memento Fiscal 2012.
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