A las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se les aplica durante 2012 el coeficiente reductor del 0,055 (correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador), igual al de año anterior.
Asimismo, en los supuestos de corporaciones locales que continúen prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración en el Régimen General, el coeficiente es de: 0,040 (correspondiendo el 0,033 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota a cargo del trabajador).
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