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Coeficiente aplicable a las mutuas por la gestión de la IT por contingencias comunes en caso de insuficiencia financiera

Para la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes esta prevista la aplicación de un coeficiente, con carácter general, durante 2016 del 0,051 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes (OM ESS/70/2016 art.24.1). Se prevé que dicho porcentaje sea del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales (para el sistema especial agrario por cuenta ajena los coeficientes previsto son del 0,030 o del 0,033, respectivamente).
Las mutuas pueden acceder a los coeficientes especiales del 0,055 y 0,033 previa autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando la aplicación de los coeficientes generales no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión.
El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,051 y 0,030 se realiza mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2016 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal del referido colectivo de trabajadores y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo. Y se cumple cuando la estimación del resultado sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes constituida a 1-1-2016.
El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se determina a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales, deben presentar sus solicitudes antes del día 16-9-2016. En caso de no formular la solicitud con anterioridad a dicha fecha, si observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2016 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Resolución, pueden solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de cuentas.

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