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Cláusula convencional de la cancelación de reservas de dominio para pactar en los contratos de financiación a comprador de bienes

Respecto a la cancelación de las reservas de dominio que se incluyen en los contratos de financiación a compradores de bienes muebles, se viene exigiendo un documento suscrito por la financiera a cuyo favor figura la reserva de dominio debidamente firmado, tanto si existe modelo aprobado para la cancelación, como si tal modelo no existe.
Este sistema tiene el inconveniente de exigir una doble actuación:
– el comprador debe requerir a la entidad de financiación, una vez completado el pago, para que le facilite el documento adecuado; y
– la entidad financiera una vez efectuadas las comprobaciones oportunas deberá formalizar el documento de cancelación y proporcionarlo al interesado.
El propósito de la DGRN es aprobar un modelo de cláusula convencional que se pueda añadir a todos los modelos de contratos de financiación al comprador de bienes muebles actualmente aprobados, o en los que se aprueben en el futuro, sin necesidad de solicitar su aprobación individual para cada modelo de contrato, sobre la base de la LH art.82 párr. 2º y 5º. Dicho artículo, de aplicación supletoria al Registro de Bienes Muebles, autoriza o permite la cancelación de condiciones resolutorias, de evidente analogía con las reservas de dominio.
La cancelación se va a producir sin un consentimiento expreso del titular del derecho o, al menos, sin un consentimiento prestado expresamente al tiempo de solicitarse la cancelación, aunque sí existe una manifestación de voluntad al tiempo de celebrarse el contrato, por incluirse en él un pacto que, de algún modo, anticipa el consentimiento cancelatorio. Esto comporta una serie de ventajas:
1. Para el vendedor: evitando la suscripción expresa del documento cancelatorio con indudable ahorro de costes empresariales.
2. Para el comprador: obteniendo la cancelación de la reserva que pesaba sobre el bien adquirido por su propia voluntad, sin intervención alguna de la vendedora o financiadora.
Para evitar los perjuicios que una aplicación automática del pacto pudiera ocasionar al titular del derecho que se cancela, se permite pactar libremente el plazo de extinción de la reserva y que la misma no sea aplicable si consta la oposición del vendedor/financiador. En ese caso, la cancelación es posible por los medios normales cancelatorios (OM 19-7-1999 art.22).
Además esta cláusula de cancelación convencional se podrá adicionar de forma electrónica, a partir del 9-7-2018, a los modelos F y A-V.2 aprobados por DGRN Resol 21-2-17.
La entrada en vigor de esta Resolución se produce a partir del 9-6-2018.

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