2
En relación a si cabe considerar como un rendimiento de trabajo en especie la cesión del uso de un vehículo por la empresa al trabajador durante el estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria del coronavirus, teniendo en cuenta la circunstancia del confinamiento derivado de esa situación y que el vehículo estuvo inmovilizado, la DGT señala que sí constituye un rendimiento del trabajo en especie, argumentando que:- el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; – partiendo del concepto de retribución en especie (LIRPF art.42.1), que exige la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que este tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. DGT CV 13-5-20V1387-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios