Se crea el impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta cuyo objeto es gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se considera que un establecimiento comercial dispone de una gran área de venta cuando su superficie de venta al público sea superior a 500 m2.
Su hecho imponible es el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No están sujetos al impuesto los establecimientos que reúnan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que su actividad comercial tenga carácter mayorista y, en general, cuando se dediquen al ejercicio habitual de adquisición de productos y artículos de cualquier clase en nombre y por cuenta propios, con la finalidad de ponerlos a disposición de otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos.
b) Que su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de funcionamiento común se encuentre controlada por una corporación local o entidad concesionaria, o en las galerías o mercados privados de alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas de venta gravadas por este impuesto.
c) Que se trate de cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios, o de economatos y otros establecimientos que suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados, siempre que la oferta y la venta no vaya dirigida al público en general.
Los sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, son los titulares de la actividad y el tráfico comercial que propicien el daño en el medio ambiente gravado por el impuesto. Sin embargo, están exentos de la aplicación impositiva quienes se dediquen a la venta de los siguientes productos:
• Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
• Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales.
• Viveros para jardinería y cultivos.
• Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
• Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación.
• Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
NOTA
Este impuesto sustituye al anterior impuesto por daños medioambientales derivados de la implantación de grandes áreas de venta.
Debe tenerse en cuenta que, mientras no se apruebe la correspondiente normativa de desarrollo, debe aplicarse a los impuestos medioambientales lo establecido en DLeg Aragón 1/2007, en lo que respecta a la obligación y gestión tributarias -período impositivo, regla de imputación temporal, autoliquidación y pagos fraccionados- y, en particular, al régimen de deducción por inversiones en el medio ambiente. Igualmente, debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de los impuestos medioambientales (L Aragón 10/2015 disp.trans.única).
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