Los municipios deben establecer el régimen de intervención que corresponda para la construcción y el funcionamiento de los cementerios, crematorios y tanatorios, los cuales han de cumplir todos los requisitos legales, destacando el informe urbanístico del correcto emplazamiento según los usos del planeamiento urbanístico vigente, que se debe aportar como documentación.
Todos los municipios han de contar con un cementerio con capacidad adecuada a las características de su población.
El cementerio puede ser objeto de modificación si se produce aumento de la superficie, ampliación del número total de unidades de enterramiento existentes o ampliación de instalaciones propias de la práctica funeraria. Cualquier otra modificación se considera reforma.
Los cementerios de nueva construcción y ampliación de los existentes han de cumplir las siguientes condiciones:
• Su ubicación debe ser en las zonas previstas en el planeamiento del municipio. De no existir planeamiento ha de disponerse de los informes o autorizaciones que correspondan conforme a la normativa urbanística aplicable emitidos por los órganos competentes en la materia.
• Disponer de un cierre perimetral alrededor.
• Disponer de un radio de 25 m medidos desde el cierre perimetral hacia el exterior que se ha de destinar a vías, jardines y/o aparcamientos (sólo para nueva construcción).
• En el caso de ampliación por incorporación de nuevas unidades de enterramiento han de establecer el perímetro de protección de 25 m medidos a partir del cierre perimetral del cementerio hacia el exterior. No obstante, y excepcionalmente, puede reducirse este perímetro siempre y cuando se justifique la reducción mediante un informe emitido por la autoridad municipal competente, donde expresamente ha de constar que esta reducción del perímetro no puede generar perjuicio para la seguridad, higiene y salud pública de la población de los alrededores.
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