Con efectos desde el 15-5-2013, y como consecuencia de la limitación del plazo de amortización de los préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda a 30 años (ver nº 5710 s. Memento Inmobiliario 2012-2013), se establece que los préstamos y créditos hipotecarios con plazo de amortización superior a 30 años formalizados por las entidades con anterioridad al 15-5-2013 y que cumpliesen el resto de requisitos previstos en la L 2/1981 Sección II, seguirán perteneciendo, hasta su completa amortización, a la cartera de préstamos y créditos elegibles a efectos del cálculo del límite de emisión de cédulas hipotecarias contenido en la L 2/1981 art.16.
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