Con efecto 19-9-2013, se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de garantizar su estado para ser ocupadas como alojamiento de personas, con independencia de su ubicación, tipología y condición libre o protegida.
Se entiende por vivienda toda construcción destinada a ser residencia de personas físicas, sin perjuicio de que en la misma se desarrollen o puedan desarrollarse otros usos y sin incluir las zonas de uso comunitario, piscinas, instalaciones deportivas, o de uso recreativo y otros espacios análogos, externos al edificio de viviendas, aún cuando figuren en el mismo proyecto como parte integrante de la promoción.
Las condiciones de habitabilidad mínimas se exigen para la concesión de la cédula de habitabilidad, documento acreditativo del cumplimiento de las citadas condiciones, en los casos de:
– viviendas de nueva construcción;
– intervenciones en edificios existentes previstas en la LOE art.22.2.B).
En las promociones de viviendas calificadas de protección oficial, la calificación definitiva sustituye a la cédula de habitabilidad a todos los efectos previstos para la misma.
Las viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no dispongan de cédula de habitabilidad en vigor no pueden destinarse a residencia de personas. Sin embargo la cédula no acredita la titularidad de la vivienda por su portador ni su legítimo derecho a ocupar la vivienda.
El contenido que la cédula ha de tener es: número de cédula, año de construcción, tipo de cédula, vigencia y vivienda a la que ampara.
En los supuestos de cambio de usuario de la vivienda, la cédula de habitabilidad no caduca, ni es obligatoria su renovación, pudiéndose emitir, en tal caso, certificación de vivienda de la misma.
Se prevé la posible sustitución de la cédula de habitabilidad por la licencia de primera ocupación y de sus renovaciones por la Inspección técnica de edificios (L La Rioja 8/2013) en aquellos municipios en que esté implantada esta última.
La regulación de la cédula de habitabilidad y de las condiciones mínimas de edificabilidad tiene como consecuencia, en el ámbito urbanístico, la derogación de la normativa reguladora de las barreras urbanísticas y arquitectónicas contenida en D La Rioja 19/2000 (reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas, en desarrollo parcial de la L La Rioja 5/1994), ya que en la presente disposición se garantiza el acceso, en el caso de existir estas limitaciones.
NOTA
Se derogan: D La Rioja 51/2002 de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad que han de reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; D La Rioja 14/1993 sobre control de calidad en la edificación; Orden La Rioja 26-5-93 de desarrollo del D La Rioja 14/1993 que regula el control de calidad de la edificación en La Rioja.
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