Los planes de ordenación de zonas de especial interés agrario tienen por objeto ordenar y regular las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la comunidad autónoma.
Son instrumentos de ordenación del territorio que se rigen por lo dispuesto para los planes regionales de ámbito sectorial en L Castilla y León 10/1998. Su tramitación se realiza conforme a lo dispuesto en dicha ley y su aprobación produce los efectos previstos en L Castilla y León 10/1998 art.21 y 22.
Estos planes y sus determinaciones son vinculantes en su ámbito sectorial de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares (L Castilla y León 10/1998 art.6.3).
La orden por la que se disponga la información pública del plan puede suspender el otorgamiento de licencias y la tramitación de instrumentos en la forma, plazos y con los requisitos previstos en L Castilla y León 10/1998 art.22.1, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el decreto de la Junta de Castilla y León que apruebe el plan otorgue, en supuestos expresos y puntuales, un plazo a los municipios afectados para proceder a la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que resulten contrarios a sus previsiones. Durante el procedimiento de aprobación del plan debe someterse a audiencia de los municipios afectados.
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