Con efectos a partir del 1-1-2015, se reduce al 4% el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de inmuebles que constituyan la sede social o centros de trabajo de empresas o negocios profesionales (hasta el 31-12-2014 era del 5%), siempre que concurran las siguientes circunstancias (las cuales no se han cvisto modificadas en relación con el régimen anterior):
– Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de esta comunidad autónoma.
– Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.ocho.dos.a).
– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantenga esta plantilla al menos tres años.
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