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Castilla-La Mancha. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural

Con efecto 14-7-2018, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en Castilla-La Mancha, en base a las determinaciones contenidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018).
Pueden obtener financiación con cargo a estas subvenciones, las actuaciones que propongan la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de construcción de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo.
Son actuaciones subvencionables:
a) La ejecución de obras de rehabilitación o de intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, para su adecuación a los estándares previstos por la normativa vigente: mejora de la eficiencia energética, accesibilidad integral, corrección de defectos de uso, habitabilidad, seguridad y conservación del inmueble. Se excluyen las actuaciones de ampliación y nuevas superficies y no son subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble, ni los cambios de acabados no adecuados, ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.
b) La ejecución de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, como:
– urbanización y reurbanización material de los espacios públicos: consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo;
– mejora de la accesibilidad de los espacios públicos;
– mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad
c) La realización de obras de demolición de edificios de viviendas e infraviviendas y de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deben tener una calificación energética mínima B y cumplir con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
d) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual o que ocupen una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluyen las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia o familiares para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
e) Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información (ventanilla única), gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
f) Las que supongan la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad: mejora de la envolvente térmica, instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación o incremento de la eficiencia energética de los existentes, instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, etc.
g) Las que se acometan para la subsanación de deficiencias que afecten:
– al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluidos los procesos de desamiantado;
– a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
h) Las realizadas para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:
– instalación o adaptación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad;
– instalación o dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos para favorecer el acceso a zonas comunes;
– instalación de elementos de información o de aviso: señales luminosas o sonoras para la orientación en el uso de escaleras, ascensores e interior de viviendas;
– instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre viviendas y exterior: videoporteros;
– instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas mayores o con discapacidad;
– cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas
i) Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares debidamente justificados. No se pueden incluir impuestos, tasas o tributos.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área de regeneración y renovación urbana o rural delimitada:
– Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, consorcios;
– propietarios, comunidades y asociaciones de comunidades de propietarios;
– titulares de derechos reales o de aprovechamientos de las construcciones, edificaciones o fincas urbanas afectadas por el desarrollo del área de regeneración y renovación urbana o rural.

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