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Carreteras. Andorra

La presente disposición recoge el régimen jurídico, designación, regulación, clasificación y gestión de las carreteras de Andorra, así como la movilidad viaria.
Las vías de circulación de vehículos se clasifican en carreteras generales, secundarias y calles.
Las carreteras generales son de titularidad del Gobierno, mientras que las secundarias y las calles son titularidad de los municipios. En cualquier caso, las vías públicas de circulación de vehículos que la ley no designe como carreteras generales, si su trazado no figura en el directorio de carreteras generales, son titularidad de los municipios.
1.- Carreteras generales. Son:
a) Las incluidas en el directorio de carreteras generales.
b) Las vías de circulación comprendidas en el plan sectorial de nuevas infraestructuras viarias, con las sucesivas modificaciones que apruebe el Gobierno, y las que éste proyecte y construya en seguimiento de un proyecto de interés nacional, desde su puesta en servicio.
c) Las vías de circulación cedidas por los particulares en ejecución de la planificación o traspasadas por los municipios al Gobierno y que se incluyan en el directorio indicado.
Su anchura mínima ha de ser de 20 m; sin embargo debe ser incrementada en las curvas y en la zona de transición a una curva, con los correspondientes sobre ángulos. Cuando el vial esté desdoblado, la anchura es la equivalente, como mínimo, a la anterior, contando los dos tramos. Asimismo, y teniendo en cuenta su especificidad técnica y las particulares condiciones de circulación, en el caso de túneles y sus accesos la anchura puede ser inferior a la definida para ese tramo, siempre que se garantice que la capacidad de tránsito es igual o superior a la de los tramos a cielo abierto.
El Gobierno debe definir en cada tramo la distribución de la anchura de la carretera en carriles para vehículos en general, vehículos de velocidad lenta, bicicletas, aceras u otras partes reservadas a viandantes, carriles dedicados de forma exclusiva o preferente a vehículos de transporte público, carriles de giro o espacios dedicados para maniobras, bandas de aparcamiento u otros fines específicos propios de la movilidad, en función de la intensidad del tránsito, de los movimientos de entrada y salida de vehículos de los terrenos y parcelas que la limiten, de la previsión de bicicletas y viandantes y de otros criterios técnicos.
La anchura de 20 m no puede ser inferior en los siguientes casos:
a) En los tramos de carretera general existentes con anterioridad a la presente ley que tengan una anchura definida de acuerdo con el proyecto de tracto definitivo aprobado en su día por el Gobierno. En los tramos de carretera general en travesía urbana se mantiene la anchura fijada por las ordenaciones aprobadas por el Consejo General. A su vez, mediante un plan sectorial, debe delimitarse con precisión el trazado de estos tramos.
b) Excepcionalmente, el Gobierno puede modificar la anchura de las carreteras generales cuando existan razones que justifiquen la medida o cuando el estudio de impacto medioambiental previo lo aconseje.
Si la medida comporta la disminución de la anchura, debe verificar la influencia de la modificación sobre la movilidad viaria y la coordinación territorial supramunicipal. En todo caso, las medidas de disminución de la anchura de las carreteras generales no pueden afectar al eje comprendido entre la frontera del río Runer y la frontera del Pas de la Casa. La reducción de la anchura del vial no puede comportar en ningún caso un incremento del aprovechamiento urbanístico.
2.- Carreteras secundarias. Se incluyen las siguientes:
a) Las que sean titularidad de los municipios.
b) Las traspasadas por el Gobierno, mediante convenio, a los municipios, siempre que se garantice la circulación y la movilidad viaria equivalente a través de una variante o desviación de competencia del Gobierno.
c) Las vías de circulación cedidas por los particulares a los municipios en ejecución de la planificación, salvo las vías, viales o tramos de vías que se hayan de incorporar a la red de carreteras generales, que sean remitidas directamente por los particulares al Gobierno, de acuerdo con el que establece la normativa urbanística en vigor.
Los municipios deben definir las anchuras de las carreteras secundarias y las calles mediante los planes de ordenación y urbanismo parroquiales. Para modificar la anchura debe seguirse el procedimiento regulado por la ley general de ordenación del territorio y urbanismo para la alteración de los contenidos de los planes.
El Gobierno ha de verificar la influencia de la variación de anchura del vial sobre la movilidad nacional y la coordinación territorial supramunicipal, en el caso de modificarse la anchura de una carretera secundaria o una calle que forme parte de la red básica de viales.
No pueden aprobarse modificaciones de anchura de carreteras secundarias que discurran por dos o más parroquias, si la variación puede comportar la existencia de anchuras diferentes en un mismo vial. En todo caso, la reducción de la anchura de un vial no comporta incremento del aprovechamiento urbanístico.

Actuaciones viarias

La Administración titular de una vía de circulación es competente para conceder autorizaciones de ocupación temporal, apertura de zanjas, cerramientos para manifestaciones deportivas u otras, de acuerdo con las reglas siguientes:
• En tramos interurbanos de carreteras generales se requiere la autorización del Gobierno. Para ello debe comunicarse la ocupación o cierre de la carretera al municipio o municipios afectados.
• En tramos urbanos de carreteras generales se requiere la autorización del Gobierno y del municipio.
• En carreteras secundarias y calles que no forman parte de la red básica de viales se requiere la autorización del municipio.
• En carreteras secundarias y calles que formen parte de la red básica de viales se requiere la autorización del municipio.
Se exceptúan del régimen de autorización las actuaciones promovidas directamente por el Ministerio competente en materia de carreteras que tengan por objeto la explotación y mantenimiento de la vía -que precisan sólo de comunicación previa al municipio correspondiente- y las intervenciones que tengan por objeto efectuar reparaciones de carácter urgente al vial o las redes de servicios que discurran por su subsuelo -que también precisan sólo de comunicación previa-.

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