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Cargo de domiciliación bancaria de autoliquidaciones en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

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El plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27-4-2020 se encuentra prorrogado hasta el próximo 1-6-2020, sin que esta ampliación afecte al resto de contribuyentes, distintos de los previstos en el DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859 art.2.Dos y en la OF Bizkaia 707/2020. La finalización del período voluntario de presentación y pago de las autoliquidaciones incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a aquellas (DF Bizkaia 125/2019 art.17.1 a).La citada prórroga obligó a realizar modificaciones informáticas que impidierontramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable esa extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27-4-2020.Por ello, con efectos a partir del 20-5-2020, se autoriza el cargo en el período comprendido entre el 21-5-2020 y los 3 días hábiles posteriores del importe correspondiente a las domiciliaciones de las autoliquidaciones presentadas en plazo, a través de medios electrónicos, cuyo período voluntario de pago concluyó el 27-4-2020 y que no pudieron ser tramitadas en el plazo establecido con carácter general en el DF Bizkaia 125/2019 art.17.1 a.OF Bizkaia 992/2020, BOTHB 20-5-20

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