La aplicación de la doctrina del paréntesis para la acreditación del período de carencia específica, de creación jurisprudencial, exige que los intervalos excluidos en los que el asegurado no pudo cotizar se deban a circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad, entre los que puede considerarse el desempleo involuntario cuando el interesado es demandante de empleo y se le considera asimilado al alta. No obstante, si hay períodos en los que no se renovó la inscripción como desempleado, la aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral. Se mantiene la conexión con la vida laboral cuando las interrupciones son insignificantes por su brevedad. La valoración de la brevedad del intervalo se ha de hacer en términos relativos considerando la carrera de seguro del interesado (TS 15-1-10, EDJ 12553; 19-7-01, EDJ 69390)
En el caso concreto, la trabajadora cotizó 20 años y la Sala IV entiende que no cumple el período de carencia específico al no poderse aplicar la teoría del paréntesis, al existirdiversas interrupciones (en total 2 años y 9 meses) que impiden entender que se trata de un intervalo breve, insignificante y no revelador de la voluntad de apartarse del mundo laboral. La Sala se considera que se trata de interrupciones muy relevantes y que además, no se ha acreditado ninguna especial circunstancia personal, familiar, de salud o de cualquier otra índole que pudiera justificarlas. Motivo, por el que la Sala IV concluye que la omisión de este sencillo trámite de renovación de la inscripciónno tiene otra explicación que la propia voluntad de la interesada de apartarse del mercado laboral.
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