Con efectos desde el 1-1-2019 se modifican en Cantabria el ISD y el ITP.
Sucesiones y donaciones
a) Al objeto de clarificar la redacción, se da una nueva estructura a DLeg Cantabria 62/2008 art.5, y se divide la norma en dos apartados: adquisiciones mortis-causa y adquisiciones inter vivos, dentro de las cuales se realiza la siguiente relación de las mejoras a las reducciones aplicables a la base imponible:
• Respecto a las adquisiciones mortis-causa:
– parentesco;
– seguros de vida;
– discapacidad;
– adquisición de empresa, negocio o participaciones;
– adquisición de vivienda habitual;
– adquisición de bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de las comunidades;
– adquisición mortis causa por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos;
En la parte final del apartado se establecen las normas comunes con respecto a las adquisiciones de empresa, vivienda habitual y por patrimonio histórico.
• Respecto a las adquisiciones inter vivos:
– adquisición de empresa, negocio o participaciones;
– adquisición de bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de las comunidades autónomas;
– aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
b) Se modifican las bonificaciones en la cuota del ISD y se establece:
– bonificación autonómica del 100% de la cuota en las sucesiones mortis-causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco,
– bonificación autonómica del 90% de la cuota tributaria en las sucesiones mortis-causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados;
– bonificación autonómica del 100% en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupo I y II de parentesco;
Desde esa fecha se eliminan el resto de las bonificaciones autonómicas que existían para el ISD.
c) Las tarifas del ISD no se modifican respecto a las establecidas para el ejercicio anterior.
Transmisiones patrimoniales
a) Las modificaciones en el ITP y AJD, modalidad TPO, afectan a los siguientes aspectos:
• Los tipos reducidos en las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo , que pasan a aplicarse segun el valor comprobado de la misma según esta escala:
Valor comprobado total de la vivienda | Tipo impositivo |
Menor de 120.000 € | 8% |
Menor de 200.000 € | 9% |
Igual o mayor de 200.000 € | 10% |
• A efectos de la aplicación del tipo reducido del 5%, cuando la la adquisición de la vivienda habitual lo sea por una sociedad de gananciales y solo uno de los miembros cumpla el requisito de ser menor de 30 años, el tipo a aplicar sera el resultado de hacer la media entre ambos.
• Se aplica el tipo reducido del 4% cuando no se haya renunciado a la exención prevista en LIVA art.20.Uno.22 y 20.Dos, y el sujeto pasivo tenga derecho a deducirse total o parcialmente el impuesto. También cuando el bien va a ser utilizado total o parcialmente en actividades que originan el derecho a la deducción.
• Como regla general los tipos reducidos del 4% y el 5%, solo pueden aplicarse a las viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 €.
• Se introduce un nuevo caso en que el tipo a aplicar es el 4%: adquisición de un inmueble por sociedades constituidas íntegramente por jovenes empresarios (menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria), para ser destinado a ser su sede fiscal o un centro de trabajo.
Para poder aplicar este beneficio deben de optar por su aplicación en la escritura de compraventa. Si no se hubiera optado, el error es subsanable durante el periodo voluntario de declaración de la transmisión.
Además deben mantener durante los 5 años siguientes a la adquisición la forma societaria, una participación mayoritaria en el capital de la entidad y la actividad del centro de trabajo y el domicilio fiscal en Cantabria.
b) En relación con el ITP, modalidad AJD, se modifican las siguientes cuestiones:
• Se mantiene el tipo reducido del 0.3% en AJD respecto a los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuando en la fecha de adquisición, este tenga menos de 30 años cumplidos. no obstante, si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de 30 años y el otro no, se aplica el tipo medio resultante.
Asimismo, se especifica que, en ningún caso, los tipos de gravamen reducidos del RDLeg 62/2008 art.13.4, son aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.
• Respecto a los requisitos para aplicar los tipos reducidos se establece que el incumplimiento de los mismos, determina la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, acompañando el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.
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